Código Penal Artículo 37 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 37. Concepto y duración
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma, y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:
I.Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II.Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.Libertad diurna con reclusión nocturna, o
IV.Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
Estado de Guerrero Artículo 37 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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