Código Penal Artículo 181 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 181.
Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficios colectivos ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a doscientos ochenta y ocho días de salario.
Cuando el delito se cometa por dos o más personas de común acuerdo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia.
En caso de existir violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho días de salario, sin perjuicio de las penas aplicables al delito que resulte cometido.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, a los autores intelectuales o a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos
Estado de Tlaxcala Artículo 181 Código Penal
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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