Código Fiscal Artículo 31 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 31.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio no inscribirán ninguna escritura o documento en que consten actos, resoluciones judiciales o administrativas gravados, si no se les comprueba fehacientemente el pago de los impuestos que dichos actos generen y que los interesados están al corriente en el pago de los demás impuestos de que, con respecto al fisco del Estado, son objeto los bienes materia de aquéllos; que existe prórroga legalmente concedida para su pago o que éste fue garantizado o que están exentos por disposición de la ley. A este efecto, podrán auxiliarse de las autoridades fiscales competentes.
Estado de San Luis Potosí Artículo 31 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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