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Código Fiscal Artículo 31 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 31.

Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio no inscribirán ninguna escritura o documento en que consten actos, resoluciones judiciales o administrativas gravados, si no se les comprueba fehacientemente el pago de los impuestos que dichos actos generen y que los interesados están al corriente en el pago de los demás impuestos de que, con respecto al fisco del Estado, son objeto los bienes materia de aquéllos; que existe prórroga legalmente concedida para su pago o que éste fue garantizado o que están exentos por disposición de la ley. A este efecto, podrán auxiliarse de las autoridades fiscales competentes.



Estado de San Luis Potosí Artículo 31 Código Fiscal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...183

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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