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Código Fiscal Artículo 30 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 30.

Los notarios y en general los funcionarios encargados de llevar la fe pública, no podrán autorizar en definitiva ninguna escritura o documento en que consten actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas gravadas por las leyes, mientras no se haga el pago de los impuestos que causen y sin comprobarse que los otorgantes están al corriente en el pago de todas las obligaciones fiscales que hayan generado dichos actos o resoluciones o que los negocios comerciales o industriales o bienes por los cuales hayan de autorizarse tales actos, estén al corriente en el pago de los impuestos estatales y/o municipales.

Los fedatarios, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de firma de la escritura deberán presentar ante la autoridad fiscal, nota con dos copias en la que harán constar el número y fecha de escritura, nombre de los otorgantes, naturaleza del acto, valor de la operación y avalúo en su caso. En todos los casos en que los hechos o actos jurídicos no causen impuestos, el fedatario deberá expresarlo señalando las causas de la exención y su fundamento legal.

Cuando el objeto de la operación sean bienes inmuebles, quien dé la fe pública hará constar en la nota los datos necesarios para su identificación y si se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones. El original de la nota se devolverá con la certificación de que se cubrió el impuesto conforme a la liquidación formulada bajo responsabilidad del notario, facultándolo para la autorización definitiva de la escritura.



Estado de San Luis Potosí Artículo 30 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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