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Código Fiscal Artículo 28 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 28.

Cuando las leyes respectivas lo establezcan, los contribuyentes deberán registrarse en él o en los padrones o registros que correspondan, manifestando la información que les sea solicitada. Asimismo, estarán obligados a presentar los avisos referentes a las modificaciones que ocurran en la información respectiva, utilizando para ello los formatos autorizados por la autoridad fiscal. A falta de un plazo determinado por la ley, se tendrán quince días para cumplir con esta obligación, contados a partir de que ocurra el primer acto que de lugar a ésta.

Tendrán igualmente la obligación de citar en toda declaración, aviso o promoción, que hagan ante la dependencia o autoridad respectiva, el número de registro o clave que les sea asignado en el padrón o registro correspondiente; así como de conservar en su domicilio o establecimiento, el documento comprobatorio del cumplimiento de las obligaciones de registro o aviso.



Estado de San Luis Potosí Artículo 28 Código Fiscal
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