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Código Fiscal Artículo 26 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 26.

Para efectos fiscales, se considera domicilio de los contribuyentes y responsables solidarios, en el que pueden llevarse a cabo notificaciones y actos de autoridad, en forma indistinta, los siguientes:

I.El que hayan manifestado ante las autoridades fiscales correspondientes o ante otras autoridades fiscales de la Federación, Estado o Municipio;

II.El lugar en el que se desarrollen total o parcialmente, las actividades por las que se deban pagar contribuciones;

III.El lugar en que se ubique él o los bienes respecto de los cuales deban pagarse contribuciones;

IV.El lugar en que se conserve la contabilidad o cualquier documentación o información relativa a la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

V.El lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio, sea de personas físicas o morales y, en este último caso, el lugar donde se localice habitualmente al o a los administradores o representantes legales de las mismas.

En cualquier caso, será condición que el lugar se encuentre dentro del territorio del Estado. Cuando el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, se localice fuera del territorio del Estado, podrá solicitarse la intervención de las autoridades fiscales competentes.



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