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Código Fiscal Artículo 24 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 24.

No causarán contribuciones:

a)Estatales:

I.La Federación, los Estados y los Municipios en los casos de reciprocidad, y

II.La Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

En cualquier caso, es condición que el hecho o acto que de lugar a la causación de la contribución, esté directamente relacionado con los fines esenciales u objeto público de la entidad de que se trate.

b)Municipales:

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados y los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, en cuanto se refiere a contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y por los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, inclusive.



Estado de San Luis Potosí Artículo 24 Código Fiscal
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