Código Penal Artículo 212 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 212.
Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad.
La pena será de tres a quince años de prisión y multa de doscientos dieciséis a mil ochenta días de salario, para el testigo que fuere examinado en juicio penal, cuando al sentenciado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena
Estado de Tlaxcala Artículo 212 Código Penal
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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