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Código Penal Artículo 217 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 217.

Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario:

I.Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II.Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, y

III.Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público



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