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Código Penal Artículo 219 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 219.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientos sesenta días de salario, así como suspensión para ejercer la abogacía o profesión, hasta por dos años a quien:

I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina o lo haga sin que quién deba sustituirlo comparezca;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;

IV.Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;

V.Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

VI.Como defensor de un imputado, acusado o sentenciado se concrete a aceptar el cargo, sin promover pruebas ni diligencias, y

VII.Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable



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