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Código Penal Artículo 270 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 270.

Además de las penas señaladas en el artículo 268 de este código, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario, cuando en la comisión del delito:

I.Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

II.Se emplee violencia;

III.Se cometa por vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos;

IV.Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal, y

V.Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años



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