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Código Penal Artículo 293 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 293.

Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario, al que tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio del engaño



Estado de Tlaxcala Artículo 293 Código Penal
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