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Código Penal Artículo 328 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 328.

Las sanciones señaladas en el artículo 323 de este código se aumentarán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario, cuando el robo se

cometa:

I.Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto activo la ejerza después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado o mediante la portación o el uso de armas;

II.En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual fuere el material del que estén construidos;

III.Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV.Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V.Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

VI.En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;

VII.Tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial con afectación de alguna función pública;

VIII.Respecto de vehículos automotores o partes de éstos;

IX.Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor de lo robado exceda de noventa días de salario mínimo, y

X.Recaiga sobre bienes de instituciones educativas, culturales o científicas



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