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Código Penal Artículo 327 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 327.

A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario.

Como reparación del daño, pagará a la víctima u ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado



Estado de Tlaxcala Artículo 327 Código Penal
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