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Código Penal Artículo 348 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 348.

A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:

I.Multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de los daños no exceda de cincuenta veces el salario mínimo;

II.Prisión de seis meses a tres años y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, cuando el valor de los daños exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;

III.Prisión de tres a seis años y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, cuando el valor de los daños exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo, y

IV.Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, si el valor de los daños excede de cinco mil salarios mínimos.

Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de producirse el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario.



Estado de Tlaxcala Artículo 348 Código Penal
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