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Código Penal Artículo 357 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 357.

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta días de salario, a quien:

I.Emplee directa o indirectamente los servicios de un menor en un lugar nocivo para su sana formación psicosocial, y

II.Acepte que su menor hijo o persona que tenga bajo su guarda y custodia, preste sus servicios en lugar nocivo para su sana formación psicosocial.

Para efectos de este artículo, se considera como empleado al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.



Estado de Tlaxcala Artículo 357 Código Penal
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