Código Penal Artículo 61 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 61. Concepto de estas sanciones
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y funciones y puede ser de dos clases:
I.La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena, y
II.La que se impone como pena independiente.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar compurgada ésta. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
En caso de que el sentenciado se vea beneficiado con condena condicional, la suspensión comenzará a contarse a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
En todo caso, una vez que causa ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Instituto Federal Electoral y al Instituto Electoral de Tlaxcala, la suspensión de derechos políticos impuestos al sentenciado, a fin de que surta los efectos correspondientes.
La privación es la pérdida definitiva de derechos y funciones y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos, funciones o empleo.
Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en este artículo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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