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Código Penal Artículo 88 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 88. Punibilidad en el caso de error vencible

En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate.



Estado de Tlaxcala Artículo 88 Código Penal
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