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Código Penal Artículo 98 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 98. Obligaciones del beneficiado

El beneficiado con la suspensión condicional, estará obligado a:

I.Observar buena conducta durante el término de suspensión;

II.Presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;

III.Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;

IV.Presentarse ante las autoridades judiciales o ante las encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello;

V.Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio, y

VI.No ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad.



Estado de Tlaxcala Artículo 98 Código Penal
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