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Código Penal Artículo 251 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 251.

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público cuando:

I.- Pide auxilio de la fuerza pública o la emplea para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;

II.- En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, empleare violencia en una persona sin causa legítima, la vejare o insultare;

III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

V.- Siendo el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a darlo;

VI.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denunciare inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar de inmediato, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII.- Abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hubiera confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios fuera de sus obligaciones;

X.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XII.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como un servidor público a cualquier persona que realmente no desempeña el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

XIII.- Obligue a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad, respecto de la que deban guardar secreto;

XIV.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente la puesta a disposición del detenido ante la autoridad correspondiente, y

XV.- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad



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