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Código Penal Artículo 262 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 262.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de treinta a cien días-multa.

CAPÍTULO VIII

Tráfico De Influencias Artículo 261.- Comete el delito de tráfico de influencias:

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícitas de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior, y

III.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier solución o la realización de cualquier acto en virtud del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 259 de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 262 Código Penal
Artículo 1 ...260 bis 261 262 262 bis 262 ter ...409

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