Código Penal Artículo 319 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 319.
Se considera que comete abuso de confianza y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior:
I.- Al dueño de cosa mueble que disponga de ésta, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;
II.- Al depositario designado por las autoridades competentes, que disponga de la cosa mueble depositada o la sustraiga, y
III.- A quien haga aparecer como suyo un depósito de garantía económica de un imputado y no le corresponda la propiedad de dicho depósito.
Estado de Yucatán Artículo 319 Código Penal
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