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Código Penal Artículo 317 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 317.

Cuando se hable de unidad de medida y actualización en este título, se entenderá que se refiere a la unidad de medida y actualización, en su valor actualizado en el momento de consumarse el delito si fuere instantáneo; en el momento consumativo de la última conducta si fuere continuado y en el momento en que cesó la consumación si fuere permanente.



Estado de Yucatán Artículo 317 Código Penal
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