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Código Penal Artículo 369 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Yucatán
Artículo 369.

Se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada invariablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tener al alcance los recursos necesarios;

II.- Que la muerte se verifique dentro de noventa días contados desde que el ofendido fue lesionado, y

III.- Que si se encuentra el cadáver, declaren los peritos después de la autopsia, cuando ésta sea posible, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los siguientes y en el Código Nacional de Procedimientos Penales; cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se hiciere la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas



Estado de Yucatán Artículo 369 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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