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Código Penal Artículo 102 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 102.

La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen por el Ministerio Público o por el juez, en la averiguación acerca del delito y sus autores aunque, por ignorarse quienes sean éstos, no se encaminen las diligencias contra persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.



Estado de Zacatecas Artículo 102 Código Penal
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