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Código Penal Artículo 130 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 130.

Se le impondrá hasta la mitad más de la sanciones privativas de libertad señaladas en el Artículo 128, según corresponda, al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas legalmente privadas de libertad. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro de esa especie durante un periodo de ocho a doce años.



Estado de Zacatecas Artículo 130 Código Penal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...392

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