Código Penal Artículo 145 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 145.
Al manejador de un vehículo, que en camino público o privado rebase o trate de rebasar a otro vehículo, invadiendo el carril contrario, en curva, pendiente, columpio, elevación del terreno, lugar prohibido o en cualquier otro en que no haya visibilidad suficiente, se le impondrá por este sólo hecho sanción de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a veinte cuotas y suspensión para manejar vehículos de uno a dos años, si no causare daños a tercero.
Si se causaren daños a las personas o a las cosas o a ambas, estos daños se sancionarán como delitos de culpa, salvo prueba en contrario.
Iguales sanciones se impondrán por el sólo hecho de estacionar un vehículo en carretera o camino en la noche, sin las luces de protección perfectamente visibles, aún en los tramos comprendidos dentro de un poblado que no esté iluminado; o por estacionarlo sin el abanderamiento adecuado en curva o en un columpio, cualquiera que sea la hora del día, en tal forma que no pueda verse a distancia suficiente para evitar una colisión. Si se causan daños se sancionarán como delitos de culpa, salvo prueba en contrario
Estado de Zacatecas Artículo 145 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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