Código Penal Artículo 233 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 233.
A quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de dos meses a un año de prisión y multa de tres a ocho cuotas.
En el caso de que fuere Servidor Público, además se le destituirá de su cargo.
Si el ofendido es persona menor de dieciocho años, la pena se duplicará.
Sólo se procederá en contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo representante y dentro de los seis meses siguientes de producido el daño o perjuicio.
Estado de Zacatecas Artículo 233 Código Penal
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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