Código Penal Artículo 276 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 276.
Cuando haya pendiente un proceso o averiguación de un delito imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que en dicho proceso se dicte sentencia ejecutoria. En este caso, la prescripción comenzará a correr cuando termine el proceso
Estado de Zacatecas Artículo 276 Código Penal
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