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Código Penal Artículo 65 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 65.

Al responsable de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.

Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.



Estado de Zacatecas Artículo 65 Código Penal
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