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Código Procesal Administrativo Artículo 104 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 104.

En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito dentro del término de tres días siguientes al en q ue surta efectos la notificación del acuerdo en que se le tuvo como tal, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar el cargo con arreglo a la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Los peritos deberán excusarse cuando se presente alg uno de los impedimentos que señala el artículo 4º de este Código.

La recu sación del perito del Tribunal se promoverá ante el Magistrado dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. El Magistrado pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala en cu entra fundada la recusación, substituirá al perito.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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