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Código Procesal Administrativo Artículo 118 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 118.

Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte.

En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la autori dad que c o n oz c a d el a sunto , seg ún sea el c a so , desechará las pruebas ofrecidas.

En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas. Sea que se hayan presentado pruebas o no, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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