Código de Procedimientos Civiles Artículo 429 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 429.
Tratándose de las acciones que se ejerzan para el otorgamiento del contrato escrito de arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación, las excepciones
dilatorias se tramitarán conjuntamente con el principal, sin suspensión del juicio y se resolverán en la sentencia previamente al estudio del fondo del asunto.
En el caso de la fracción XV del artículo 424 de este ordenamiento no se requieren más solemnidades que el escrito de demanda y una audiencia que se celebrará precisamente dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido ese escrito, en la que se recibirá la contestación, y con ésta o sin ella las pruebas que se aduzcan dictándose inmediatamente la resolución.
En este caso las excepciones dilatorias se substanciarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.
Estado de Oaxaca Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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