Código Procesal Administrativo Artículo 134 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 134.
El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de un a dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:
I.El órgano administrativo a quien se dirige;
II.El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hu bi ere, a s í como el lugar q ue se ñale p ara efecto s de notificaciones;
III.El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV.La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;
V.Los agravios que se causan, y
VI.Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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