Código Procesal Administrativo Artículo 142 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 142.
La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá:
I.Tenerlo por no interpuesto o declararlo sin materia;
II.Confirmar el acto impugnado;
III.Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente;
IV.Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente, y
V.Reponer el procedimiento.
Estado de San Luis Potosí Artículo 142 Código Procesal Administrativo
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