Código Procesal Administrativo Artículo 141 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 141.
El recurso de revisión se declarará sin materia cu and o:
I.El promovente se desista expresamente del recurso;
II.El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
III.Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV.Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V.Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
VI.No se probare la existencia del acto respectivo.
Estado de San Luis Potosí Artículo 141 Código Procesal Administrativo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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