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Código Procesal Administrativo Artículo 139 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 139.

La interposición del recurso de revisió n su s penderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cu and o:

I.Lo solicite expresamente el recurrente;

II.Sea procedente el recurso;

III.No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV.No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que s e garanticen a é st o s p ara el c as o de no obtener resolución favorable, y

V.Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cual quiera de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado.

La autoridad deberá acordar sobre la suspensión solicitada dentro de los cinco días siguientes a la petición del recurrente, en cuyo defecto se entenderá concedida la suspensión.

En lo no previsto en el Libro Primero de este Código en materia de suspensi ón del ac t o impugna do , será aplicabl e su pletoriamente en lo conducente lo dispuesto en el Libro Tercero del mismo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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