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Código Procesal Administrativo Artículo 231 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 231.

Sólo podrán demandar o intervenir en el juicio, las personas que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión.

Tienen interés jurídico los titulares de un derecho subjetivo, e interés leg ítimo qu ienes invoquen situacio nes d e hech o protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integra ntes de u n grupo de individuos diferenciados del conjunto general de la sociedad.

En los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su in terés j u rídic o m ed iant e la c o rr es p o n d ient e c o nc es ió n, licencia, permiso, autorización o aviso.



Estado de San Luis Potosí Artículo 231 Código Procesal Administrativo
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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