Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 148 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 148. Derechos procesales del acusador particular
En los delitos de acción pública, la víctima u ofendido o su representante legal, en calidad de acusador particular, podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos fundamentales.
Las entidades del sector público no podrán ser acusadores particulares. En estos casos el Ministerio Público representará los intereses del Estado. Quedarán exceptuados de
esta regla, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los entes autónomos reconocidos y los municipios.
La asunción del papel de acusador particular no exime a la víctima u ofendido de su deber de comparecer como testigo en el procedimiento, si fuere citado para ello.
La participación de la víctima u ofendido como acusador particular tampoco alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público y a los Tribunales, ni los eximirá de sus responsabilidades
Estado de Tabasco Artículo 148 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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