Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 251 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 251. Libertad probatoria
Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley.
No requerirá prueba el derecho positivo vigente.
El Tribunal puede prescindir de los medios de prueba cuando estos sean ofrecidos para acreditar un hecho notorio.
El Agente del Ministerio Público y la Policía tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los objetivos de la investigación y los fines del proceso penal
Estado de Tabasco Artículo 251 Código Procesal Penal Acusatorio
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Procesal Penal Artículo 137. Número de defensores Código Procesal Penal Artículo 186. Incautación de bases de datos Código Procesal Penal Artículo 9. Juicio previo y debido proceso Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 230. Código Procesal Penal Artículo 229. Registro de la detenciónPublique la información de sí mismo
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