Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 276 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 276. Protección de peritos
En caso necesario, los peritos que debieran intervenir para efectos probatorios, podrán pedir al Ministerio Público o al Tribunal que se adopten las medidas tendientes a la protección previstas para los testigos.
Estado de Tabasco Artículo 276 Código Procesal Penal Acusatorio
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