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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 276 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 276. Protección de peritos

En caso necesario, los peritos que debieran intervenir para efectos probatorios, podrán pedir al Ministerio Público o al Tribunal que se adopten las medidas tendientes a la protección previstas para los testigos.

 



Estado de Tabasco Artículo 276 Código Procesal Penal Acusatorio
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