Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 328 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 328. Suspensión del proceso

El Juez competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I.Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;

II.Declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia;

III.Después de cometido el delito, el imputado entre en un estado de enajenación mental transitoria; y

IV.En los demás casos que la ley lo ordene



Estado de Tabasco Artículo 328 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...326 327 328 329 330 ...471

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse