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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 328 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 328. Suspensión del proceso

El Juez competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I.Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;

II.Declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia;

III.Después de cometido el delito, el imputado entre en un estado de enajenación mental transitoria; y

IV.En los demás casos que la ley lo ordene



Estado de Tabasco Artículo 328 Código Procesal Penal Acusatorio
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