Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 419 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 419. Acusación y vinculación a proceso
La acusación de particulares por delito de acción privada será presentada, directamente ante el Juez de Control.
En el plazo de cinco días, el Tribunal citará al imputado a la audiencia de vinculación para que, previa imputación formal de los hechos, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente.
Cuando el acusador privado haya ejercido la acción para la reparación del daño, el Tribunal la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado.
La audiencia de vinculación se realizará conforme al procedimiento previsto en la sección 9 del Título Octavo del presente Código
Estado de Tabasco Artículo 419 Código Procesal Penal Acusatorio
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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