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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 419 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 419. Acusación y vinculación a proceso

La acusación de particulares por delito de acción privada será presentada, directamente ante el Juez de Control.

En el plazo de cinco días, el Tribunal citará al imputado a la audiencia de vinculación para que, previa imputación formal de los hechos, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente.

Cuando el acusador privado haya ejercido la acción para la reparación del daño, el Tribunal la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado.

La audiencia de vinculación se realizará conforme al procedimiento previsto en la sección 9 del Título Octavo del presente Código



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