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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 435 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 435. Recurso durante las audiencias

Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la audiencia, por el mismo Juez que emitió el acto y procede en contra de resoluciones que se hayan emitido por el juzgador sin previo debate y solo a solicitud de quien se le causó el agravio por la violación al derecho de contradicción.

La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación o en casación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente



Estado de Tabasco Artículo 435 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...471

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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