Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 73 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 73. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el respectivo teléfono, fax o correo electrónico. Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del Tribunal, personalmente. Cuando se trate de la primera notificación y sea necesario, deberá realizarse en el domicilio señalado.

Los Defensores, los Agentes del Ministerio Público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en las oficinas del Tribunal, personalmente, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.

Si el imputado estuviere preso, será notificado en el Tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Las personas que no señalaren domicilio, o alguno de los medios previstos por la ley, serán notificadas por los estrados del Tribunal



Estado de Tabasco Artículo 73 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse