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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 73 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 73. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro de los límites de la localidad donde radica el órgano jurisdiccional, un lugar para ser notificadas o, en su caso, el respectivo teléfono, fax o correo electrónico. Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del Tribunal, personalmente. Cuando se trate de la primera notificación y sea necesario, deberá realizarse en el domicilio señalado.

Los Defensores, los Agentes del Ministerio Público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en las oficinas del Tribunal, personalmente, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.

Si el imputado estuviere preso, será notificado en el Tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Las personas que no señalaren domicilio, o alguno de los medios previstos por la ley, serán notificadas por los estrados del Tribunal



Estado de Tabasco Artículo 73 Código Procesal Penal Acusatorio
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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