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Código Procesal Penal Artículo 158 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 158. Menores de edad e incapaces

Tratándose de menores de dieciocho años o de incapaces la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Esta última podrá formular la querella en representación de menores de dieciocho años o de incapaces cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes. La misma facultad tendrá cualquier persona en caso de los menores de catorce años.



Estado de Hidalgo Artículo 158 Código Procesal Penal
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