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Código Fiscal Artículo 10 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 10.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo, disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I.Si la contribución se calcula por períodos establecidos en la Ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o personas  a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día veinte del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente; y

II.En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de la causación o que pueda ser determinable en cantidad líquida el crédito de que se trate.

En el caso de contribuciones que se deban pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la Receptoría de Rentas, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las  oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital; en el caso de otros medios electrónicos, obtener el comprobante electrónico con cadena original y sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales  establezcan opciones  a los  contribuyentes, para el  cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio



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