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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 8.

Son autoridades fiscales del Estado de Tabasco:

I.El Gobernador del Estado;

II.El Secretario de Planeación y Finanzas;

III.El Subsecretario de Ingresos;

IV.El Procurador Fiscal;

V.El Director General de Recaudación;

VI.El Director de Recaudación;

VII.El Director Técnico de Recaudación;

VIII.El Director de Auditoría Fiscal;

IX.El Director General de Fiscalización;

X.El Director de Licencias e Inspecciones;

XBIS. El coordinador Catastral y Registral;

XI.El Director General de Catastro;

XIBIS. El Director General del Registro Público y del Comercio;

XII.El Director de Catastro;

XIII.El Titular de la Unidad de Ejecución Fiscal;

XIV.El Director de Control de Procesos;

XV.Los Receptores de Rentas;

XVI.Los Notificadores;

XVII.Los Ejecutores;

XVIII.Los Visitadores;

XIX.Los Verificadores;

XX.Los Auditores;

XXI.Los Demás que señalen las leyes, así como aquellas personas habilitadas por acuerdo expreso del Secretario de Planeación y Finanzas para ejercer funciones relacionadas con la gestión y la recepción de pago de contribuciones; en este último caso dicho acuerdo debe ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

Las autoridades fiscales del  Estado de Tabasco, podrán ejercer las  facultades que le otorgan las leyes, códigos,  reglamentos,   convenios   de   adhesión,   convenios   de colaboración  ya  sean  federales,  estatales o municipales y demás disposiciones de carácter general dentro de  todo  el  territorio  del  Estado  sin limitación  alguna,  salvo disposición expresa en contrario



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