Código Fiscal Artículo 8 Estado de Tabasco
Código Fiscal
Artículo 8.
Son autoridades fiscales del Estado de Tabasco:
I.El Gobernador del Estado;
II.El Secretario de Planeación y Finanzas;
III.El Subsecretario de Ingresos;
IV.El Procurador Fiscal;
V.El Director General de Recaudación;
VI.El Director de Recaudación;
VII.El Director Técnico de Recaudación;
VIII.El Director de Auditoría Fiscal;
IX.El Director General de Fiscalización;
X.El Director de Licencias e Inspecciones;
XBIS. El coordinador Catastral y Registral;
XI.El Director General de Catastro;
XIBIS. El Director General del Registro Público y del Comercio;
XII.El Director de Catastro;
XIII.El Titular de la Unidad de Ejecución Fiscal;
XIV.El Director de Control de Procesos;
XV.Los Receptores de Rentas;
XVI.Los Notificadores;
XVII.Los Ejecutores;
XVIII.Los Visitadores;
XIX.Los Verificadores;
XX.Los Auditores;
XXI.Los Demás que señalen las leyes, así como aquellas personas habilitadas por acuerdo expreso del Secretario de Planeación y Finanzas para ejercer funciones relacionadas con la gestión y la recepción de pago de contribuciones; en este último caso dicho acuerdo debe ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Las autoridades fiscales del Estado de Tabasco, podrán ejercer las facultades que le otorgan las leyes, códigos, reglamentos, convenios de adhesión, convenios de colaboración ya sean federales, estatales o municipales y demás disposiciones de carácter general dentro de todo el territorio del Estado sin limitación alguna, salvo disposición expresa en contrario
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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