Código Electoral Artículo 181 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 181.
Los funcionarios de cada mesa directiva de casilla tendrán las atribuciones siguientes:
I.Instalar y clausurar la casilla, en los términos de este Código;
II.Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;
III.Recibir la votación;
IV.Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
V.Hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación;
VI.Mandar a retirar la propaganda electoral de los diversos partidos o coaliciones un día antes de la jornada electoral o bien antes de su instalación, en el área cercana a la ubicación de la casilla;
VII.Llenar las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y demás documentos autorizados por el Consejo General del Instituto;
VIII.Integrar los paquetes electorales con expedientes de casilla, para remitirlos al consejo distrital en las elecciones de Gobernador y diputados; y al consejo municipal en la elección de los integrantes del ayuntamiento;
IX.Integrar el paquete electoral con expedientes de casilla previamente lacrado, y en sobre adjunto anexar las copias del acta de escrutinio y cómputo correspondiente a cada elección, que servirá para implementar el programa de resultados electorales preliminares, para remitirlo al consejo o centro de acopio establecido;
X.Recibir, del centro de acopio o consejo correspondiente, la constancia de la entrega del paquete electoral y su documentación, donde deberá constar la fecha y hora de su recepción; y
XI.Las demás que expresamente les confieren este Código y sus reglamentos
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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