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Código Electoral Artículo 179 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 179.

Las mesas directivas de casilla son los órganos que tienen a su cargo la recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado.

Las mesas directivas estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, quienes deberán:

I.Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II.Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

III.Tener un modo honesto de vivir;

IV.Haber participado en el curso de capacitación electoral que hubiera impartido el consejo correspondiente, a fin de adquirir los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones;

V.No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

VI.Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección



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